Articulo 3 -CNMV-, sobre ... colectiva

Articulo 3 -CNMV-, sobre la determinacion del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversion colectiva

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Norma 3.ª Cálculo del valor liquidativo de clases de participaciones o series de acciones.

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1. Cuando en un fondo de inversión o SICAV, o en sus compartimentos, existan clases de participaciones o series de acciones, el cálculo del valor liquidativo se realizará de acuerdo a los siguientes pasos:

(i) En primer lugar se calculará el valor del patrimonio previo de la IIC o compartimento, entendiendo como dicho patrimonio previo el valor del patrimonio calculado de acuerdo con la Norma 2.ª, pero anterior a la imputación de las comisiones de gestión y depósito de las clases o series, a la imputación del efecto fiscal en las clases o series por el impuesto sobre beneficios de la IIC, a la distribución de dividendos en su caso, los descuentos a favor de la IIC en suscripciones y reembolsos o gastos de compraventa asociados a estas operaciones que corresponda tener en cuenta y a la incorporación de las suscripciones y reembolsos, o la recompra y puesta en circulación de acciones, a las que se deba aplicar el valor liquidativo así calculado o siguientes.

(ii) A continuación, se calculará el patrimonio previo atribuido a la clase o serie, que será la parte del patrimonio previo de la IIC o compartimento calculada en el paso anterior que le corresponde a la clase o serie en función del peso relativo del patrimonio final de la clase o serie respecto al último patrimonio final calculado de la IIC o compartimento.

(iii) Seguidamente se calcularán las comisiones de gestión y depósito imputables a cada clase o serie. Los resultados antes de impuestos de las clases o series se determinarán teniendo en cuenta sus comisiones específicas y su participación, de acuerdo a la proporción del paso (ii) anterior, en el resultado agregado antes de comisiones e imputación del efecto fiscal, de la IIC o compartimento.

(iv) La suma o agregación de los resultados individuales antes de impuestos de las clases o series determinará el gasto por impuesto sobre beneficios de la IIC o el efecto fiscal del compartimento, que se calculará de acuerdo a lo establecido en las normas contables de aplicación a las IIC.

(v) El gasto por el impuesto sobre beneficios o efecto fiscal derivado de la compensación fiscal entre compartimentos, se distribuirán proporcionalmente entre las distintas clases o series en función del resultado de las mismas calculado en el paso (iii) anterior, de modo que la suma de los distintos saldos asignados a las clases o series, con sus correspondientes signos según las clases o series tengan beneficios o pérdidas, de lugar al saldo total distribuido.

(vi) El valor liquidativo de la clase o serie será el cociente entre el patrimonio previo atribuido a la clase o serie después de la imputación de las comisiones, del efecto fiscal correspondiente y de los dividendos distribuidos en su caso, y el número de participaciones o acciones, descontando las acciones propias, de la fecha de referencia. A los solos efectos del cálculo del valor liquidativo, no se tendrán en cuenta en el patrimonio las suscripciones y reembolsos, o la recompra y puesta en circulación de acciones, a las que se deba aplicar el valor liquidativo así calculado o siguientes. Los descuentos a favor de la IIC en suscripciones o reembolsos, y gastos de compraventa de las acciones de la Sociedad de Inversión de Capital Variable, se tendrán en cuenta en el siguiente valor liquidativo que corresponda.

(vii) Por último, el patrimonio final de la clase o serie se calculará incorporando a la cifra de patrimonio mencionada en el paso (vi) anterior las suscripciones y reembolsos, o recompra o puesta en circulación de acciones a las que se deba aplicar el valor liquidativo así calculado o siguientes.

2. Cuando existan clases de participaciones o series de acciones en una divisa distinta a la divisa de denominación de la IIC, el cálculo descrito en el apartado anterior se realizará utilizando ésta última como unidad de cuenta, sin perjuicio de la conversión final del valor liquidativo a la divisa de la clase o serie. Esta conversión deberá realizarse a un tipo de cambio representativo de acuerdo a lo que se establezca en los procedimientos internos de la gestora, teniendo en cuenta la vocación inversora del fondo. La sociedad gestora o sociedad de inversión deberá dotarse de un procedimiento expreso de control sobre la conversión, que evite los conflictos de interés entre partícipes o accionistas.