Articulo 3 Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual
Artículo 3. Ámbito de aplicación y desarrollo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las medidas a que se refiere este capítulo conformarán un nuevo Código de Buenas Prácticas que se aplicará a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. Se desarrollarán por Acuerdo del Consejo de Ministros, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir por los deudores para acogerse al código. Entre dichas condiciones y requisitos, en todo caso, se encontrará la definición de los deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad, para lo que se considerará, entre otros, su renta familiar y la evolución de su esfuerzo hipotecario.
b) Las medidas aplicables, que podrán consistir, entre otras, en la extensión de plazos de amortización, en el establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen particular para el tipo de interés aplicable y en la presentación de ofertas de conversión de los préstamos a tipo fijo.
3. El plazo para formular las solicitudes al amparo de lo dispuesto en el presente real decreto-ley y del Acuerdo del Consejo de Ministros que lo concrete, se extenderá durante treinta y seis meses desde la publicación de este último. En caso de personas físicas residentes en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, dicho plazo se extenderá hasta los cuarenta y dos meses.
4. Una vez acreditado por parte del deudor que se cumplen las condiciones de elegibilidad de operaciones y deudores, y, en caso de que la solicitud se realice durante el periodo de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con garantía hipotecaria prevista en el capítulo V, sección 2.ª del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la entidad aplicará las medidas recogidas en el Código de Buenas Prácticas una vez finalizado el plazo de nueve meses de moratoria al pago por amortización del capital previsto en el referido real decreto-ley.
- Artículo modificado (3 (apdo. 3, se modifica; apdo. 4, se añade)) por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
(BOE de 12-11-2024) en vigor desde 13-11-2024
