Articulo 3 Colegio Profes... de Madrid

Articulo 3 Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Madrid

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Artículo 3. Ámbito personal

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En el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid se podrán integrar los profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación universitaria oficial de Ingeniero en Informática, o la de Licenciado en Informática, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, y el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o posean un título debidamente homologado por la autoridad competente. La integración se hará de acuerdo a lo que disponen las leyes reguladoras de los Colegios Profesionales.