Articulo 3 Colegio Profes... de Madrid

Articulo 3 Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Madrid

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Artículo 3. Ámbito personal.

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En el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid se podrán integrar los profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación universitaria oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, o la de Diplomado en Informática, según lo establecido en los Reales Decretos 1460/1990, y 1461/1990, de 26 de octubre, y el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o posean un título debidamente homologado por la autoridad competente. La integración se hará de acuerdo a lo que disponen las Leyes reguladoras de los Colegios Profesionales.