Articulo 3 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal
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»Artículo 3. Prohibición
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No se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes, excepto si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) que estén libres de deforestación;
b) que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y
c) que estén amparados por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada, tal como exigen las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (letra c)) por Reglamento (UE) 2025/2650 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes (DC de 23-12-2025) en vigor desde 26-12-2025
