Articulo 3 Comercializaci...n forestal

Articulo 3 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

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Artículo 3. Prohibición

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No se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes, excepto si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) que estén libres de deforestación;

b) que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y

c) que estén amparados por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada, tal como exigen las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.