Articulo 3 Comercio ambulante
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Artículo 3. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.

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En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:

a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.

b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.

c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2018 en vigor desde 27-10-2018