Articulo 3 Comisión de de...lectorales

Articulo 3 Comisión de debates electorales

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Artículo 3. Composición.

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1. La comisión está formada por profesionales del periodismo en Castilla y León.

2. La comisión está compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: Un periodista de reconocido prestigio designado por el titular de la consejería competente en materia de gestión de procesos electorales.
  • b) Vocales:
    • 1.º Una persona en representación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.
    • 2.º Una persona en representación de cada uno de los periódicos diarios de ámbito provincial o autonómico de Castilla y León que cuenten con sección de Castilla y León, o de ámbito nacional que cuenten con edición o sección de Castilla y León.
    • 3.º Una persona en representación de cada una de las emisoras de radio de información general de ámbito autonómico o de ámbito nacional con programación autonómica.
    • 4.º Una persona en representación de cada una de las televisiones de ámbito autonómico o de ámbito nacional con programación autonómica.
    • 5.º Tres personas en representación de las televisiones locales autorizadas en el territorio de Castilla y León, elegidos por la asociación autonómica más representativa de estos medios de comunicación.
    • 6.º Una persona en representación de cada uno de los medios digitales de información general de ámbito autonómico o que actúen en más de una provincia del territorio de Castilla y León.
    • 7.º Una persona en representación de cada una de las agencias de noticias de ámbito autonómico y de ámbito nacional con delegación en Castilla y León.
  • c) Actuará como secretario con voz y voto uno de sus miembros designado entre ellos por mayoría.

3. El órgano directivo competente en materia de gestión de procesos electorales, una vez que esté convocado el proceso electoral, solicitará a cada una de las entidades y medios previstos en el apartado anterior la designación de una persona representante.

Una vez recibidas todas las designaciones, se remitirán al presidente de la comisión para que proceda a la convocatoria de ésta que, en su primera reunión, deberá abordar como primer punto la designación del secretario.

4. La designación de las personas representantes tendrá efectos para el proceso electoral para el que se solicite.

5. Una vez constituida la comisión, las entidades y los medios podrán modificar la designación de su representante en cualquier momento mediante notificación al presidente de la comisión.