Articulo 3 Comisión de se...al Europeo

Articulo 3 Comisión de selección y procedimiento para la designación de Fiscal Europeo

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Artículo 3. Comisión de selección.

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1. La Comisión de selección que se crea por medio de este real decreto, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia, será la encargada de realizar las propuestas, tanto para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo como para la propuesta de los candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España, de acuerdo con lo previsto normativamente.

2. La Comisión de selección estará presidida por la persona titular del Ministerio de Justicia, siendo Vicepresidente la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, y formarán parte de la misma, como vocales:

a. Un representante de la Fiscalía General del Estado, designado por dicho órgano.

b. Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por dicho órgano.

c. La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

d. La persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

e. La persona titular de la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Actuará desempeñando las tareas de Secretaría de la Comisión de selección, con voz pero sin voto, un Abogado del Estado designado por la Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado.

Asimismo, la Comisión de selección podrá contar con la participación y asistencia, en calidad de experto asesor, de una persona designada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de selección actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Los acuerdos de la Comisión de selección se adoptarán por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates la persona que ostente la Presidencia con el voto de calidad.

5. De cada una de las sesiones celebradas por la Comisión de selección, el titular de la Secretaría de la Comisión levantará el acta correspondiente, especificando necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, indicando la motivación del valor otorgado a los méritos alegados por cada candidato, así como el contenido de los acuerdos adoptados.