Articulo 3 Comparabilidad...as de pago

Articulo 3 Comparabilidad de comisiones conexas, traslado y acceso a cuentas de pago

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Artículo 3. Lista de los servicios más representativos asociados a las cuentas de pago y sujetos a una comisión en el ámbito nacional, y terminología normalizada

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1. Los Estados miembros determinarán una lista provisional en la que figuren entre 10 y 20, como máximo, de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago y sometidos a una comisión, prestados por al menos uno de los proveedores de servicios de pago a nivel nacional. La lista contendrá los términos y definiciones correspondientes a cada uno de los servicios enumerados, debiendo utilizarse para ello un solo término para cada servicio en cada lengua oficial de un Estado miembro.

2. A efectos del apartado 1, los Estados miembros tendrán en cuenta los servicios que:

a) utilicen los consumidores más habitualmente en relación con sus cuentas de pago;

b) generen mayor coste por servicio para los consumidores, tanto globalmente como por unidad.

Con objeto de garantizar la correcta aplicación de los criterios establecidos en el primer párrafo del presente apartado, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) emitirá directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010, a más tardar el 18 de marzo de 2015.

3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la ABE las listas provisionales a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 18 de septiembre de 2015. Previa petición, los Estados miembros facilitarán a la Comisión información complementaria sobre los datos en los que se han basado para elaborar esas listas en relación con los criterios establecidos en el apartado 2.

4. Sobre la base de las listas provisionales notificadas conforme al apartado 3, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación, en las que se establezca una terminología normalizada aplicable a aquellos servicios que sean comunes al menos a una mayoría de Estados miembros. La terminología normalizada de la Unión incluirá términos y definiciones comunes para los servicios comunes y se facilitará en las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. Se utilizará en todo caso un solo término para cada servicio en cada lengua oficial de un Estado miembro.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 18 de septiembre de 2016.

Se delegan competencias a la Comisión para que adopte las normas técnicas de regulación mencionadas en el párrafo primero, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.

5. Los Estados miembros incorporarán la terminología normalizada de la Unión establecida con arreglo al apartado 4 a la lista provisional a que se refiere el apartado 1, y publicará la lista resultante definitiva de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago sin demora y, a más tardar, a los tres meses de la entrada en vigor del acto delegado al que se hace referencia en el apartado 4.

6. Cada cuatro años, a partir de la publicación de la lista definitiva a que se refiere el apartado 5, los Estados miembros evaluarán y en su caso actualizarán la lista de los servicios más representativos determinados con arreglo a los apartados 1 y 2. Notificarán a la Comisión y a la ABE el resultado de su evaluación y, en su caso, actualización de la lista de los servicios más representativos. La ABE revisará y en su caso actualizará la terminología normalizada de la Unión mediante el procedimiento que se expone en el apartado 4. En el momento de la actualización de la terminología normalizada de la Unión, los Estados miembros actualizarán y publicarán sus listas definitivas como se contempla en el apartado 5 y garantizarán que los proveedores de servicios de pago utilizan los términos y definiciones actualizados.