Articulo 3 Competencia y funciones de inspección general de los servicios de la Administración
- Norma que mantendrá su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre. - LEY 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspeccion General de Servicios y del sistema de alertas para la prevencion de malas practicas en la Administracion de la Generalitat y su sector publico instrumental [2018/10294]
Artículo 3. Contenido de la competencia de inspección general de los servicios
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1. La competencia de inspección general de los servicios comprende, esencialmente.
a) La inspección general de todas las actividades, centros y servicios de los órganos y entidades incluidos en el apartado 1 del artículo 2, vigilando y comprobando que su funcionamiento y la gestión de los programas, estructuras, procesos y procedimientos, y recursos personales y materiales, se ajusten en todo momento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en cada caso.
b) La evaluación, control y análisis de la eficacia y eficiencia en la gestión de dichas actividades, programas y servicios, en función de los objetivos finalmente alcanzados y en relación con los recursos utilizados.
c) Cualquier otra acción de análoga naturaleza que pueda incluirse por las leyes o los reglamentos como constitutiva de la competencia de inspección general de los servicios.
2. Con carácter complementario, aunque igualmente esencial, la competencia de inspección general de los servicios comprende también la participación activa en el impulso, coordinación, supervisión, seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los planes, programas e iniciativas de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos, con el alcance y dimensión que en cada plan o proyecto se establezcan.
3. En materia de quejas y sugerencias, se considera incluida en la competencia de inspección general de los servicios la tramitación y resolución de las mismas, en los términos que se contemplan en el artículo 4.
