Articulo 3 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes
- El presente Reglamento es de aplicación desde el 14 de septiembre de 2019. No obstante, los apdos. 3 y 5 del art. 30 son aplicables desde el 14 de marzo de 2019.
Artículo 3. Revisión de las medidas de seguridad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La aplicación de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 1 deberá documentarse, probarse periódicamente, evaluarse y auditarse de conformidad con el marco jurídico aplicable al proveedor de servicios de pago por auditores con experiencia en el ámbito de la seguridad y los pagos informáticos y funcionalmente independientes, ya pertenezcan al organigrama del propio proveedor de servicios de pago o sean externos a él.
2. El período entre las auditorías a que se refiere el apartado 1 se determinará teniendo en cuenta el correspondiente marco aplicable al proveedor de servicios de pago en materia de contabilidad y de auditoría legal.
No obstante, los proveedores de servicios de pago que se acojan a la exención a que se refiere el artículo 18 estarán sujetos, como mínimo con una periodicidad anual, a una auditoría de la metodología, el modelo y los índices de fraude notificados. El auditor que lleve a cabo dicha auditoría poseerá conocimientos técnicos en el ámbito de la seguridad y los pagos informáticos y será funcionalmente independiente, ya pertenezca al organigrama del propio proveedor de servicios de pago o sea externo a él. Durante el primer año de uso de la exención prevista en el artículo 18 y al menos cada tres años en lo sucesivo, o con mayor frecuencia si así lo solicita la autoridad competente, esta auditoría será llevada a cabo por un auditor externo cualificado e independiente.
3. Esta auditoría presentará una evaluación de la conformidad de las medidas de seguridad adoptadas por el proveedor de servicios de pago con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y un informe al respecto.
El informe completo deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes, a petición de estas.
