Articulo 3 Composición del Consejo de Educación de Cataluña
Artículo 3. Composición del Consejo
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1. El Consejo de Educación de Cataluña debe estar constituido por los siguientes sectores de representación, a partir de criterios de pluralidad y representatividad:
a) El sector de la Administración, que incluye a representantes de cada una de las siguientes administraciones: la Administración educativa de la Generalitat y la Administración local, y los consejos escolares territoriales. También incluye la Administración de infancia, adolescencia y juventud de la Generalitat, la Administración del Departamento de Salud, el Instituto Catalán de las Mujeres y la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
b) La comunidad educativa de centro o comunidad escolar, que incluye a representantes de cada uno de los siguientes colectivos: personal docente; junta de direcciones de centros públicos y direcciones de centros educativos privados concertados; servicios educativos; familias; alumnos; personal de administración y servicios; profesionales del ámbito social; profesionales de atención y ocio educativo; escuelas rurales; centros de educación especial, y entidades y escuelas de nuevas oportunidades.
c) Otros sectores de la comunidad educativa, que incluyen los sectores profesionales relacionados con el ámbito educativo, constituido por las universidades y personalidades de reconocido prestigio y los técnicos de educación del ámbito local; el Consejo Nacional de los Niños y Adolescentes de Cataluña y el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña; las instituciones con tradición en el ámbito educativo y cultural, conformado por colegios profesionales y el Instituto de Estudios Catalanes; las instituciones que promueven la innovación educativa, como los movimientos de renovación pedagógica, colectivos profesionales y otros; los agentes sociales, es decir, organizaciones patronales y sindicales; titularidades de centros educativos privados concertados; las entidades que trabajan en la lucha contra el abandono escolar, la segregación escolar y la pobreza infantil; y las entidades de ocio, tanto los representantes de las organizaciones como los representantes de los trabajadores.
2. El Consejo de Educación de Cataluña debe tener una composición de setenta y cinco miembros como máximo, distribuidos del siguiente modo: un 25% -19 miembros-, en representación del sector de la Administración al que se refiere el apartado 1.a; un 40% -30 miembros-, en representación de la comunidad educativa de centro a la que se refiere el apartado 1.b, y un 35% -26 miembros-, en representación de los demás sectores de la comunidad educativa a los que se refiere el apartado 1.c.
3. La representación de las diferentes enseñanzas, de los colectivos -familias, estudiantes, sindicatos, profesionales, entre otros- y de la titularidad de los centros educativos del Servicio de Educación de Cataluña debe ser proporcional a su implantación y presencia educativa, social y territorial.
4. La composición del Consejo de Educación de Cataluña correspondiente a la representación del sector de la Administración al que se refiere el apartado 1.a debe ser la siguiente:
a) Cuatro miembros correspondientes a los consejos escolares territoriales.
b) Cuatro miembros en representación de la Administración local, a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipios de Cataluña.
c) Cuatro miembros en representación del departamento competente en materia educativa, a propuesta del propio departamento.
d) Un miembro en representación del departamento competente en materia de salud, a propuesta del propio departamento.
e) Un miembro en representación de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, a propuesta del propio ente.
f) Un miembro en representación del Instituto Catalán de las Mujeres, a propuesta del equipo directivo de este ente.
g) Un miembro en representación de la Administración de infancia y adolescencia, a propuesta de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
h) Un miembro en representación de la Administración de juventud, a propuesta de la Dirección General de Juventud.
i) Dos miembros en función de los retos y las necesidades en el ámbito educativo, cuya designación debe determinarse de acuerdo con lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento a las que se refiere la disposición final segunda.
5. La composición del Consejo de Educación de Cataluña correspondiente a la representación de la comunidad educativa de centro a la que se refiere el apartado 1.b debe ser la siguiente:
a) Seis miembros en representación del personal docente, a propuesta de las asociaciones y sindicatos docentes teniendo en cuenta la pluralidad educativa.
b) Seis miembros en representación de las familias de alumnos, a propuesta de las federaciones de asociaciones de familias de alumnos.
c) Dos miembros en representación de los alumnos, a propuesta de las asociaciones de alumnos.
d) Dos miembros en representación del personal administrativo y de servicios, a propuesta de las organizaciones sindicales correspondientes.
e) Tres miembros en representación de los profesionales de atención y ocio educativos, a propuesta de sus organizaciones superiores de representación.
f) Tres miembros en representación de las direcciones de centros públicos, a propuesta de la junta permanente de direcciones de centros públicos.
g) Dos miembros en representación de las direcciones de centros concertados, a propuesta de las federaciones o agrupaciones de centros de titularidad privada concertados.
h) Seis miembros en función de los retos y las necesidades en el ámbito educativo, cuya designación debe determinarse de acuerdo con lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento a las que se refiere la disposición final segunda.
6. La composición del Consejo de Educación de Cataluña correspondiente a los demás sectores de la comunidad educativa a los que se refiere el apartado 1.c debe ser la siguiente:
a) Cuatro miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, a propuesta de las organizaciones sindicales correspondientes.
b) Dos miembros en representación de las organizaciones patronales más representativas de Cataluña, a propuesta de las principales organizaciones empresariales correspondientes.
c) Tres miembros en representación de los titulares de los centros educativos privados concertados, a propuesta de las agrupaciones, federaciones o confederaciones de los centros de titularidad privada concertados.
d) Dos miembros en representación de las universidades públicas de Cataluña, a propuesta de la Asociación Catalana de Universidades Públicas.
e) Un miembro en representación de los movimientos de renovación pedagógica, a propuesta de la Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Cataluña.
f) Dos miembros correspondientes a personalidades de reconocido prestigio, a propuesta del departamento competente en materia educativa.
g) Dos miembros en representación de los técnicos municipales en materia de educación, a propuesta de las asociaciones y federaciones municipales.
h) Dos miembros en representación de las entidades de ocio, a propuesta de las federaciones, agrupaciones y organizaciones teniendo en cuenta su pluralidad.
i) Un miembro en representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, a propuesta del propio Consejo.
j) Un miembro en representación del Consejo Nacional de los Niños y Adolescentes de Cataluña, a propuesta del propio Consejo.
k) Un miembro en representación de los colegios profesionales vinculados al ámbito educativo, a propuesta del colegio de mayor representatividad en el ámbito educativo.
l) Un miembro en representación del Instituto de Estudios Catalanes, a propuesta del propio Instituto.
m) Cuatro miembros en función de los retos y las necesidades en el ámbito educativo, cuya designación debe determinarse de acuerdo con lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento a las que se refiere la disposición final segunda.
7. El Consejo de Educación de Cataluña, sin perjuicio de las entidades que pueda convocar a las comisiones por razón de su expertez, debe establecer la creación de un foro de participación con todas las entidades, organizaciones, instituciones, personalidades o sectores que, por su vinculación al ámbito educativo, puedan realizar aportaciones a los debates. La participación en el foro debe determinarse de acuerdo con lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento a las que se refiere la disposición final segunda.
