Articulo 3 Concesión de forma directa de un préstamo bonificado con la finalidad de proceder a la apertura en 2024 y mantenimiento de la actividad del Balneario Sicilia de Jaraba
Artículo 3. Condiciones de concesión del préstamo bonificado.
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El Convenio mediante el que se instrumentalice el préstamo bonificado deberá incluir las siguientes determinaciones:
a) Importe máximo del préstamo bonificado: 1.515.217,48
b) Tipo de interés: interés nominal fijo del 4,075 % anual el primer año. A partir del segundo año:
Margen de riesgo de crédito para los años 2º y 3º
Margen de riesgo de crédito para los años 4º a 6º
Euribor + 50 pb
Euribor + 100 pb
c) El plazo por el que se concede el préstamo bonificado, que, sin perjuicio de su posible vencimiento anticipado, será de un máximo de seis años.
d) Las cuotas de amortización del capital y su periodicidad, consistentes en DOCE (12) cuotas de carácter semestral de los siguientes importes:
30 de Junio de 2024....126.217,62
31 de Diciembre de 2024...126.217,62
30 de Junio de 2025...126.217,62
31 de Diciembre de 2025...126.293,37
30 de Junio de 2026...126.293,38
31 de Diciembre de 2026...126.293,37
30 de Junio de 2027...126.293,38
31 de Diciembre de 2027...126.293,37
30 de Junio de 2028...126.293,38
31 de Diciembre de 2028...126.293,37
30 de Junio de 2029...126.293,38
31 de Diciembre de 2029...126.217,62
e) El beneficiario deberá utilizar los fondos recibidos para la finalidad para la que se ha concedido el préstamo, es decir, la apertura del Balneario Sicilia en los primeros meses de 2024, el mantenimiento de la actividad hasta la devolución total del préstamo, el pago de deudas a trabajadores y a proveedores, y realizar las inversiones necesarias para su puesta en marcha.
f) Durante el plazo de duración del préstamo bonificado no se podrán producir cambios en la composición de la sociedad beneficiaria, salvo autorización expresa del Instituto Aragonés de Fomento.
g) El compromiso de la sociedad de mantenimiento de un 80 % del empleo medio anual de 2022, a cuyo efecto se tomará como referencia el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Seguridad Social. No se considerará incumplida esta obligación si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador; y, en el caso concreto de los fijos discontinuos, cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad, debidamente acreditado.
h) El compromiso de prestación de garantías del cumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo.
i) El régimen de incumplimiento, por parte de la sociedad José María Sicilia Baró, S.L, de las condiciones señaladas en la instrumentalización del préstamo. En concreto, las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de abono por parte de dicha sociedad o de sus avalistas, a su respectivo vencimiento, así como las causas de extinción y de resolución del Convenio.
j) La previsión de que la no convalidación del Decreto-ley por las Cortes de Aragón opere como condición resolutoria del convenio.
