Articulo 3 Concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía
Artículo 3.- Medalla al mérito policial con distintivo rojo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La medalla al mérito policial con distintivo rojo se otorga por la persona titular del Departamento competente en materia de Seguridad en el caso de la Ertzaintza, y por el Alcalde o Alcaldesa en el caso de la Policía Local, para reconocer una actuación policial que requiere de cuatro elementos objetivos que han de concurrir de forma simultánea, cuales son:
a) tratarse de una actuación de carácter extraordinario,
b) en beneficio de un tercero,
c) a riesgo de la propia vida,
d) y que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social.
2.- Siempre que no procediera el reconocimiento de las prestaciones económicas establecidas en los artículos 13 y 14 de este Decreto para los casos de fallecimiento o de jubilación forzosa por incapacidad, la concesión de la medalla al mérito policial con distintivo rojo llevará aparejada la prestación económica periódica mensual regulada en el artículo 4 de este Decreto.
