Articulo 3 Concordia
Artículo 3. Unidad Valenciana de la Concordia.
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1. La Generalitat Valenciana cooperará en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo, a través de la Unidad Valenciana de la Concordia. (NOTA: Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del presente párrafo)
2. La unidad se configura como un departamento de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de concordia que gozará de autonomía funcional.
3. El director de la Unidad tendrá rango de subdirector y deberá ser escogido de entre profesores universitarios expertos en alguno de los siguientes ámbitos: libertad religiosa, derecho penal, historia, derecho constitucional, historia del derecho, filosofía, ciencias políticas o sociología.
4. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de concordia fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de actuación de la unidad, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan estratégico de concordia democrática y en los programas anuales de actuación.
5. Se realizará un desarrollo reglamentario de las obligaciones reconocidas en el artículo segundo. (NOTA: Párrafo suspendido de vigencia y aplicación)
- Modificación realizada (3 (inciso destacado del apdo. 1 y apdo. 5, se mantiene su suspensión)) por Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
(BOE de 10-10-2025) en vigor desde 10-10-2025 - Modificación realizada (3 (inciso destacado del apdo. 1 y apdo. 5, se suspenden)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
(BOE de 05-06-2025) en vigor desde 05-06-2025 - Artículo modificado (3 (apdos. 2, 3 y 4)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
