Articulo 3 Concordia

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Artículo 3. Unidad Valenciana de la Concordia.

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1. La Generalitat Valenciana cooperará en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo, a través de la Unidad Valenciana de la Concordia. (NOTA: Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del presente párrafo)

2. La unidad se configura como un departamento de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de concordia que gozará de autonomía funcional.

3. El director de la Unidad tendrá rango de subdirector y deberá ser escogido de entre profesores universitarios expertos en alguno de los siguientes ámbitos: libertad religiosa, derecho penal, historia, derecho constitucional, historia del derecho, filosofía, ciencias políticas o sociología.

4. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de concordia fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de actuación de la unidad, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan estratégico de concordia democrática y en los programas anuales de actuación.

5. Se realizará un desarrollo reglamentario de las obligaciones reconocidas en el artículo segundo. (NOTA: Párrafo suspendido de vigencia y aplicación)