Articulo 3 Condiciones y cuantías máximas de prestaciones económicas reguladas en la Ley 39/2006 de Dependencia
- Se modifica el título de la norma, pasando de denominarse «Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias» a «Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal». - DECRETO ley 2/2026, de 9 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal, y se modifica la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en cuanto al régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 3. Cuantía máxima de la Prestación económica vinculada al servicio (PEVS).
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Con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la cuantía de las PEVS que para cada grado de dependencia tenga establecida la normativa estatal en materia de dependencia, se aplicarán las cuantías máximas siguientes, en función del Grado de dependencia reconocido:
GRADO III: 800,00 euros
GRADO II: 477,25 euros
GRADO I: 336,00 euros

