Articulo 3 Condiciones generales de celebración de festejos taurinos populares
Artículo 3. Prohibición de maltrato.
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1. Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Se entiende también por trato cruel el lanzamiento de objetos a las reses, la utilización de objetos, útiles, petardos, vehículos o cualquier instalación que puedan dañar o causar dolor o sufrimiento a los animales o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.
2. Para evitar el maltrato del animal en los encierros por el campo sólo se autorizarán el uso de caballo o gente a pie, sin empleo de vehículos a motor, salvo las ambulancias, los vehículos de la organización y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de protección civil, previamente autorizados por el Ayuntamiento.
3. En los festejos en los que los participantes intervienen mediante roscaderos, porteras u objetos móviles el Director de Lidia velará para que las suertes sean como una exhibición y no un maltrato para los animales, retirando a los recortadores que abusen del recorte de la res en el asfalto dañando al animal. Previo a la celebración de estas suertes se precisará la conformidad del ganadero, del Presidente y de la empresa organizadora.
