Articulo 3 Condiciones generales de la contratación
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»Artículo 3. Ámbito territorial. Disposiciones imperativas.
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La presente Ley se aplicará a las cláusulas de condiciones generales que formen parte de contratos sujetos a la legislación española.
También se aplicará a los contratos sometidos a legislación extranjera cuando el adherente haya emitido su declaración negocial en territorio español y tenga en éste su residencia habitual, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales. Cuando el adherente sea un consumidor se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la proteccion de los consumidores y usuarios.
(BOE de 30-12-2006) en vigor desde 31-12-2006
