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Articulo 3 Condiciones generales y procedimiento de presentación telemática del modelo 652 ISD Seguros de vida Autoliquidación

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Artículo 4. Plazo de presentación y forma de pago.

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1. El modelo 652 deberá presentarse, conforme al artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, en el plazo de seis meses, contados desde la fecha del devengo. Cuando el fallecimiento hubiere tenido lugar fuera de España el plazo será de diez meses.

Los plazos de presentación podrán ser prorrogados por la Administración Tributaria, por plazos iguales a los señalados en el párrafo anterior para su presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del citado Reglamento.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, la deuda resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso correspondiente al modelo 652 utilizarán el modelo de Carta de Pago habilitado a tal efecto. Si bien también podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.