Articulo 3 Condiciones para la percepción de la indemnización por adquisición de vestuario para prestación del servicio por el personal de la Policía Foral
Artículo 3. Cuantías.
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1. Las y los miembros de la Policía Foral adscritos a unidades que estén autorizadas a ejercer sus funciones policiales sin vestir el uniforme reglamentario con carácter habitual, tendrán derecho a percibir una indemnización por importe de 900 euros en el primer año de adscripción, provisional o definitiva, a la unidad. El segundo año la indemnización alcanzará la cifra de 700 euros y el tercer año y siguientes, 550 euros.
En caso de producirse cambios de destino, colectivos o individualizados, definitivos o provisionales, que impliquen el cese o alta en unidades en las que sus miembros tienen derecho a indemnización por prestar el servicio sin vestir el uniforme reglamentario con carácter habitual, el cálculo de la misma se efectuará aplicando el porcentaje correspondiente al tiempo que, dentro del año natural, se ha estado prestando servicio en esas unidades y siempre que se cumplan el resto de requisitos recogidos en este decreto foral.
2. Las personas titulares de las jefaturas de área, comisarías y las y los miembros de la Policía Foral adscritos a unidades que estén autorizadas a ejercer sus funciones policiales sin vestir el uniforme reglamentario de manera no habitual, y superen 30 jornadas de trabajo no uniformado durante el año natural tendrán derecho a percibir una indemnización de 200 euros anuales.
3. Las y los miembros de Policía Foral que, estando excepcionalmente autorizados para ello, e independientemente de la unidad a la que pertenezcan, presten servicio sin vestir el uniforme reglamentario entre 10 y 30 jornadas efectivas de trabajo no uniformado durante el año natural tendrán derecho a percibir una indemnización de 100 euros anuales.
4. En todo caso, el importe de la indemnización en ningún caso podrá ser superior al del gasto acreditado mediante las facturas aportadas.

