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Articulo 3 Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas

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Artículo 3. Instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población.

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En aquellas instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población menores de 300 habitantes, que dispongan de licencia de actividad clasificada o sean inscritas en el Registro de actividades a que se alude en la Disposición Transitoria Primera, podrá autorizarse el aumento del número de cabezas de ganado y el cambio de la clase de ganado existente, siempre que la nueva especie provoque un impacto ambiental igual o menor, quedando excluido el aumento de superficie de las instalaciones.