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Articulo 3 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre

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Artículo 3. Clasificación de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, el transporte sanitario por carretera se podrá realizar por las siguientes categorías de vehículos:

a) Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

1.º Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.

2.º Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de personas enfermas cuyo traslado no revista carácter de urgencia ni estén aquejadas de enfermedades transmisibles de gravedad cuyo mecanismo de contagio ordinario sea posible teniendo en cuenta las condiciones en las que se realiza el traslado o por otra razón sanitaria.

b) Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

1.º Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico (SVB) y atención sanitaria inicial.

2.º Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado (SVA).