Articulo 3 la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establecen normas para la presentación de facturas electrónicas dirigidas a órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos
Artículo 3. Exclusión de facturas emitidas a centros docentes.
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De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, se excluye a los proveedores de bienes o prestadores de servicios a centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación de la obligación de facturación electrónica en el caso de facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, se excluye de la obligación de anotación en el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos a las facturas dirigidas a centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

