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Articulo 3 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico

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Artículo 3. Homologación de las entidades privadas colaboradoras

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1. Para poder ser homologadas, las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico deberán demostrar que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las actuaciones de verificación y control para lo que deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario tener constituida, al menos, alguna de estas garantías patrimoniales:

a) Un seguro de responsabilidad civil de 1.000.000 de euros, de acuerdo con la legislación aplicable, que deberá incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales. En la cobertura del seguro contratado se incluirán al menos todos los factores de riesgo asociados a las actividades urbanísticas objeto de las funciones de verificación y control.

b) Un aval por importe de 1.000.000 de euros prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

El personal de las entidades privadas colaboradoras deberá reunir las titulaciones en Arquitectura, Ingeniería y/o Derecho, o títulos de grado correspondientes, verificados por el Consejo de Universidades, exigiéndose una experiencia profesional de tres años en actividades relacionadas con las siguientes áreas de actuación: urbanismo, evaluación ambiental de actividades, prevención de riesgos, patrimonio histórico-artístico y protección arquitectónica, sanidad y/o salud pública.

2. La solicitud de homologación se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que será la encargada de resolver sobre la misma dentro del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo sin notificación de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

La homologación sólo podrá denegarse por razones de legalidad. Contra la denegación de la homologación cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio en el plazo de un mes previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes, cuyo modelo figura el Anexo, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y también por vía telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. La resolución por la que se conceda la homologación comportará la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.

La homologación quedará sin efecto en el supuesto en el que la entidad pierda la acreditación a la que se refiere el apartado primero.