Articulo 3 la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia establecido en la presente Orden será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En todo caso, podrán solicitar el reconocimiento de la situación de la dependencia quienes residan en territorio español y lo hayan hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2. El reconocimiento de la situación de dependencia efectuado por la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá validez en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de la revisión del Programa Individual de Atención que corresponda efectuar con motivo del cambio de residencia del beneficiario a distinta Comunidad Autónoma.
