Articulo 3 Consejero de C...Culturales

Articulo 3 Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales

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Artículo 3. Efectos de la declaración de interés social y de la consideración de interés social.

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1. La declaración de interés social de los proyectos, actividades culturales o programas-tipo regulada en los capítulos III y IV de este Reglamento permitirá la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración que se realicen a partir del momento en que se efectúe dicha declaración.

2. Cuando se trate de proyectos y actividades culturales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, tengan la consideración de interés social, se permitirá la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral, a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración que se realicen a partir de que tengan lugar, respectivamente, las circunstancias siguientes.

a) En el caso de proyectos o actividades culturales organizados por el departamento competente en materia de cultura, así como por las fundaciones públicas dependientes de dicho departamento, desde que se acuerde la realización del proyecto o la actividad cultural.

b) En el caso de proyectos o actividades culturales promovidos o apoyados por el citado departamento por medio de convenios o subvenciones, desde que se firme el convenio o se acuerde la concesión de la subvención.

c) En el caso de proyectos o actividades culturales organizados por las entidades locales de Navarra y por las universidades públicas establecidas en Navarra, desde que, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del presente Reglamento, se comuniquen al Departamento competente en materia de cultura. No obstante, en el caso de que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.2 del presente Reglamento, la dirección general competente en materia de cultura deniegue la consideración de interés social del proyecto o actividad cultural comunicado, no se permitirá la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración que se hayan realizado.

3. La declaración de interés social y la consideración de interés social de los proyectos o actividades culturales a las que se refieren los números anteriores surtirán también efectos en relación con los beneficios fiscales previstos en el apartado tercero de la letra B) del artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, respecto de las cantidades satisfechas por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio, a partir de que tengan lugar en cada caso las circunstancias reseñadas en los números anteriores.

4. La aplicación de cualquier incentivo o beneficio fiscal estará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa que, en cada caso, resulte aplicable.