Articulo 3 Consejero de D...en Navarra

Articulo 3 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra

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Artículo 3. Regulación del uso del fuego con carácter general.

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3.1. Prohibiciones generales en toda Navarra.

a) Se prohíbe el uso del fuego en todos aquellos terrenos que tengan la consideración de monte o terreno forestal, independientemente de su régimen de protección y de que estén cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, o sean pastizales y prados.

b) Se prohíben las quemas de residuos forestales procedentes de aprovechamientos forestales o de tratamientos silvícolas. Quedan excluidas de esta prohibición las quemas de restos de cortas a hecho en choperas y las de otros residuos forestales cuando se demuestre la existencia de imperios razones fitosanitarias. Para estos casos se deberá contar con autorización expresa emitida por la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

c) Se prohíbe todo tipo de quema en suelo agrícola de secano. Quedan excluidas de esta prohibición las quemas que sirvan como medida de prevención de incendios y aquellas que cuenten con autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua por haberse acreditado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que responde a razones fitosanitarias.

d) Se prohíbe arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio, incluyendo el arrojar puntas de cigarro desde vehículos que circulen por cualquiera de las vías de comunicación de Navarra independientemente de su catalogación.

3.2. Regulaciones específicas:

a) Zona Sur:

Se prohíbe el uso del fuego con fines recreativos en la zona sur de Navarra. Esta prohibición incluye el uso del fuego en los lugares habilitados para ello tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación.

b) Zona Norte:

En la zona norte de Navarra se permite el uso del fuego con fines recreativos exclusivamente en los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y la áreas de descanso de las vías de comunicación.

3.3. Podrán realizarse fuegos en suelo no urbanizable dentro de edificaciones, cobertizos o paramentos de construcción dotados de al menos tres paredes, techo y suelo de material de construcción o en su defecto sin vegetación, y que tengan una chimenea equipada con matachispas.

3.4. Se permite la quema de restos de cosecha en regadío, siempre que se hayan colocado en montones o hileras, y se ajusten a lo establecido en la Orden Foral 80/2013, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

En las quemas de restos de cosecha en regadío que se realicen a menos de 400 m de terreno considerado como monte por la legislación foral en materia forestal, se efectuará un cortafuegos en el perímetro de la zona a quemar de una anchura mínima de 8 m, eliminando toda vegetación y removiendo el terreno hasta el suelo mineral.