Articulo 3 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales
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»Artículo 3. Zonificación.
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La climatología de la Comunidad Foral de Navarra y su posible incidencia en el riesgo de incendios forestales hace necesario establecer, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden Foral, dos zonas geográficas en Navarra.
Norte y sur.
La línea divisoria entre norte y sur será la delimitada por los límites sur de las siguientes entidades locales: Limitaciones de Amescoa, Urbasa, Andia, Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anué, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Bizkarreta/Viscarret, Mezkiritz, Auritzberri/Espinal, Auritz/Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Jaurrieta, Esparza, Vidangoz, Roncal, Garde.
