Articulo 3 Consejero de Fomento, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social
Artículo 3. Vigencia.
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1. El Fondo Foral de Vivienda Social se constituye con carácter indefinido, condicionando su vigencia a la permanencia de los objetivos que trata de satisfacer, desaparecidos los cuales, o deviniendo innecesaria su continuidad, cesará, previas las liquidaciones oportunas, por Orden Foral.
2. Las viviendas incorporadas al Fondo Foral de Vivienda Social quedarán vinculadas y se mantendrán en dicho Fondo hasta la finalización de su objeto, de acuerdo con el convenio previsto en el artículo 6 de esta Orden Foral, salvo que se decida su desvinculación anticipada por las siguientes causas.
a) Por no ser necesario su mantenimiento en el Fondo, para lo cual deberá presentarse y acreditarse la justificación pertinente.
b) Por decisión voluntaria y justificada del propietario.

