Articulo 3 Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 587 'Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación'
- Norma derogada, con efectos de 1 de Septiembre de 2022, excepto para la presentación de la autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022 que en virtud de la disposición transitoria tercera de la ORDEN FORAL 110/2022, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, habrán de utilizar el modelo 587 establecido en la presente Orden Foral 12/2015. - ORDEN FORAL 110/2022, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
Ver Indice
»Artículo 3. Plazos de presentación e ingreso del modelo 587.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presentación del modelo 587 así como, en su caso, el ingreso de la cuota resultante, se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes al mes en que finaliza el cuatrimestre en que se han producido los devengos, esto es, en los veinte primeros días naturales de los meses de mayo, septiembre y enero.
El ingreso resultante de esta declaración-liquidación se efectuará en cualquier entidad colaboradora de Hacienda Tributaria de Navarra, mediante Carta de pago modelo 791. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago habilitados a tal efecto por Hacienda Tributaria de Navarra.
