Articulo 3 Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de trabajos selvíc
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»Artículo 3.
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No se concederán autorizaciones para quemar pastos naturales si no han transcurrido al menos cinco años desde la última vez que se quemaron. Tampoco se concederán en los casos en que resulte claramente viable la utilización de otros métodos, diferentes de la quema, para mejorar los pastos naturales.

