Articulo 3 de Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba definitivamente el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra
Tercero. Fase de investigaciones preliminares.
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El objetivo de esta fase es conocer, con la mayor exactitud posible, la identidad de la persona desaparecida, la historia del caso y el contexto histórico local. Para ello se podrá contar con la colaboración de historiadores, documentalistas, entrevistadores y psicólogos.
1. Actuaciones.
Las solicitudes constituyen el punto de partida para iniciar el proceso de investigación para lo cual se requerirá a los interesados la información correspondiente a sus datos personales relacionados con dicho proceso así como los datos relativos a la persona desaparecida y al lugar de enterramiento, fecha y circunstancias, debiendo aportarse, a ser posible, fotografías, documentos, objetos y otros datos de interés al efecto de la localización, incluidas entrevistas con quienes pudieran aportar nueva información.
En todo caso, se cumplirán los requisitos que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los datos personales de las personas que participen en el proceso.
Con todos estos datos se deberá elaborar la "ficha ante mortem", documento en el que se debe consignar lo siguiente:
Datos generales de quien aporta la información.
Datos de la persona desaparecida (nombre, sexo, edad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, estudios, profesión u oficio, características físicas, patologías, lesiones, etc.). En lo posible, se debe aportar documentos que indiquen la identidad de la víctima.
Datos sobre el modo de desaparición de la persona (fecha, hora, lugar, tiempo transcurrido entre la desaparición o detención y la fecha de fallecimiento e inhumación) y sobre las circunstancias de su desaparición (lugar, solo o en grupo, testigos, causas, lugar de traslado, búsqueda, etc.).
Datos de los familiares vivos disponibles, con el objeto de valorar la viabilidad de posibles análisis de ADN para la identificación de los restos.
La información obtenida de forma personalizada se debe completar con la investigación histórica y documental (archivos, bibliografía, etc.) para conseguir una información básica sobre el contexto histórico y los hechos acaecidos.
2. Informe.
Todos los datos indicados anteriormente se reflejarán en un informe que realizará y firmará el solicitante de la exhumación, para su traslado al Gobierno de Navarra.
A la vista de este informe, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra deberá evaluar la viabilidad del resto de la actuación a través de Comité Técnico de Coordinación al objeto de continuar con las siguientes fases previstas en el presente Protocolo.

