Articulo 3 Consejo

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Artículo 3. Carácter de los dictámenes.

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1. La consulta al Consejo será preceptiva cuando en ésta o en otras Leyes así se establezca, y facultativa en los demás casos.

2. Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que la Ley disponga lo contrario.