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Articulo 3 Consejo Económico y Social de Cantabria

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Artículo 3. Nombramiento y mandato.

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1. Una vez efectuadas las designaciones o propuestas, los miembros del Consejo serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.

2. Los miembros del Consejo tomarán posesión en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. El mandato tendrá una duración de cinco años contados a partir del día siguiente al de la publicación del decreto de nombramiento en el Boletín Oficial de Cantabria y será renovable por periodos de la misma duración.

No obstante, lo anterior, los miembros del Consejo seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.