Articulo 3 Consejo de Gob... DE MADRID

Articulo 3 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Ver Indice
»

Artículo 3. Características de la edición electrónica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En la cabecera del ejemplar diario, de cada disposición, acto o anuncio, y en cada una de sus páginas figurará:

  1. El símbolo de la Comunidad de Madrid.

  2. La denominación Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  3. El número del ejemplar diario.

  4. La fecha de publicación.

  5. El número de la página.

2. En el pie de cada página del ejemplar diario que se inserte se incluirá la dirección de la sede electrónica y el código de verificación que permita constatar la autenticidad de cada disposición, acto o anuncio.

3. La fecha de publicación de las disposiciones, actos o anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario que se inserte.

4. En cada número de diario oficial se incluirá un sumario de su contenido.

5. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página.