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Articulo 3 Consejos escolares de Andalucía

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Artículo 3.

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Son objetivos de la programación general de la enseñanza en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía:

  1. Conseguir el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, y promover, para ello, cuantas acciones sean precisas en orden a compensar las deficiencias de oportunidades educativas de los ciudadanos, grupos o territorios.

  2. Incrementar el fomento de la conciencia de identidad andaluza, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, según las disposiciones que permitan la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural, rompiendo así el carácter academicista que predomina en los planes educativos.

  3. Conseguir la participación de los profesores, padres de alumnos, personal no docente, titulares de los centros y fuerzas sociales, especialmente mediante asociaciones y organizaciones de carácter representativo.

  4. Mejorar la calidad de la enseñanza en sus aspectos más esenciales.