Articulo 3 Consejos Escol...xtremadura

Articulo 3 Consejos Escolares de Extremadura

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Artículo 3.

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Son órganos de participación, asesoramiento y consulta en la programación de las enseñanzas, en los términos y alcance que la presente Ley y los reglamentos de desarrollo establezcan, los siguientes:

a) El Consejo Escolar de Extremadura.

b) Los Consejos Escolares de Distrito.

c) Los Consejos Escolares Municipales.