Articulo 3 Consejos insulares -Vigente-

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Artículo 3. Composición

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1. Integran los consejos insulares los consejeros elegidos por cada una de las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, en los términos que señalan el Estatuto de Autonomía y la legislación electoral de los consejos insulares. El Consejo Insular de Formentera está integrado por los candidatos electos en las elecciones municipales que tienen lugar en esta isla, que pasan a ser automáticamente consejeros de este consejo.

2. Los miembros del consejo ejecutivo no electos tienen también la consideración de miembros del consejo insular pero no forman parte del pleno, si bien pueden participar en sus sesiones con voz pero sin derecho a voto.