Articulo 3 Consell de la ...umentación

Articulo 3 Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación

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Artículo 3.

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Antes del comienzo de las obras, el arquitecto técnico o aparejador desarrollará el estudio de la programación del control de calidad conforme a las previsiones del proyecto de ejecución y, en su caso, a los criterios sobre lotes y unidades de inspección indicados en el Libro de Control con la valoración individual de ensayos y pruebas. La programación del control de calidad se reseñará en los impresos que al efecto existen en el citado Libro de Control.

Durante la realización de la obra, el control de calidad dirigido por el arquitecto técnico o aparejador se adaptará a los ritmos reales de la construcción, y se consignarán en los impresos del Libro de Control los datos requeridos en los propios impresos, quedando todo ello a disposición de los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda para su inspección.

Anteriormente a la inspección, se convocará al promotor, que podrá estar asistido por los técnicos de la dirección facultativa. De esta inspección se levantará la correspondiente acta sobre el cumplimiento de la presente disposición.