Articulo 3 Conservación del patrimonio natural
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Articulo 3 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 3.- Principios.

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1.- La actuación de las administraciones públicas vascas en la aplicación de la presente ley se basará en los principios de coordinación y colaboración administrativa, sostenibilidad, prevención, precaución o cautela, corrección, preferentemente en la fuente, y en el hecho de que quien contamina, destruye o degrada, compensa y restaura.

2.- Para la consecución de los fines establecidos en el artículo anterior, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo, velarán por que las políticas de protección del patrimonio natural, con independencia de su titularidad y régimen jurídico, se realicen de conformidad con los siguientes principios:

a) La prevalencia de la conservación del patrimonio natural sobre la ordenación territorial y urbanística y sobre el patrimonio cultural. La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social.

b) El mantenimiento y mejora en el estado de conservación de los espacios protegidos del patrimonio natural.

c) La integración en las políticas públicas sectoriales, en particular en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, de los requisitos de protección, conservación, gestión, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural.

d) La aplicación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural.

e) La participación justa y equitativa de la sociedad en los beneficios derivados del patrimonio natural y de los recursos genéticos.

f) La prevención de las consecuencias del cambio climático, la mitigación y adaptación a este, así como la lucha contra sus efectos adversos.

g) La corresponsabilidad de todas las personas públicas y privadas, en cuanto que usuarias y beneficiarias del patrimonio natural, en la consecución de los fines de esta ley.

h) La garantía de la información a la ciudadanía y de la concienciación sobre la importancia de la protección del patrimonio natural, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los fines de esta ley.

i) La participación, involucración y cogestión del espacio, de los y las habitantes y de las personas y entidades públicas propietarias de los territorios incluidos en espacios protegidos del patrimonio natural en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y en los beneficios que de ellas se deriven.

j) La colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas competentes en la elaboración y ejecución de las políticas y planes sectoriales con incidencia en el patrimonio natural.

k) La gestión de los recursos naturales de manera ordenada, de modo que produzcan beneficios ambientales, sin perjuicio de otros beneficios sociales y económicos para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

l) El desarrollo y aplicación de incentivos positivos para la conservación y uso sostenible del patrimonio natural, junto a la identificación y eliminación de los incentivos contrarios a su conservación.

m) La promoción de la utilización de medidas fiscales y otros incentivos para la realización de iniciativas privadas de conservación de la naturaleza, y para la desincentivación de aquellas con incidencia negativa sobre la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural.

n) El desarrollo equilibrado del sector primario con respeto a los ecosistemas del entorno, la biodiversidad y la función social de la propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022