Articulo 3 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre
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Articulo 3 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre

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Artículo 3. Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales.

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1. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobará el Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, contemplado en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales. El Plan Nacional, que tiene la naturaleza de acto administrativo, será elaborado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación con la participación de las comunidades autónomas a través del Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales.

2. El Plan Nacional establecerá las metas y objetivos prioritarios y las acciones que deban llevarse a cabo en un marco temporal determinado, dando prioridad a las necesarias para el establecimiento de la Red Nacional de unidades de conservación genética in situ a que se refiere el artículo 4.1 y de los Bancos de Germoplasma a los que se hace referencia en los artículos 9 y 10 de este real decreto. Dicho plan incluirá también un apartado específico que establecerá las metas, los objetivos prioritarios y las acciones recomendadas para la conservación de los recursos genéticos de poblaciones marginales o periféricas cuyo riesgo de desaparición o alteración genética sea alto. Asimismo, el Plan Nacional incorporará entre sus contenidos las previsiones relacionadas con las medidas presupuestarias y de otro tipo de ayuda dirigidas a las autoridades competentes en la ejecución de las acciones que contemple para una adecuada plasmación territorial de sus disposiciones.

3. El Plan Nacional será coherente y se coordinará con lo contenido en las estrategias o planes de recuperación o conservación de especies legalmente protegidas a través del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el Catálogo Español de Especies Amenazadas y los listados y catálogos que aprueben las comunidades autónomas, o de sus hábitats, así como aquellos otros planes de gestión que puedan haber aprobado las administraciones públicas con competencia en materia forestal y de conservación de especies y hábitats.

4. El seguimiento de las acciones contempladas en el citado Plan Nacional se realizará en cooperación con los órganos competentes de las comunidades autónomas a través del Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2022 en vigor desde 30-03-2022