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Articulo 3 contables Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

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3º. Principios contables

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1. La contabilidad de la entidad se tiene que desarrollar aplicando los principios contables de carácter económico patrimonial que se indican a continuación:

a) Gestión continuada. Se presume, a menos que haya una prueba en contra, que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por lo tanto, la aplicación de los presentes principios no va encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.

b) Devengo. Las transacciones y otros hechos económicos se tienen que reconocer en función del flujo real de bienes y servicios que representan, y no en el momento en que se produzca el flujo monetario o financiero derivado de aquellos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.

Si no se puede identificar claramente el flujo real de bienes y servicios, se tienen que reconocer los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se produzcan las variaciones de activos o pasivos que los afecten.

c) Uniformidad. Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, se tiene que mantener en el tiempo y aplicar a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características mientras no se alteren los supuestos que motivaron su elección.

Si es procedente la alteración justificada de los criterios utilizados, se tiene que hacer constar esta circunstancia a la memoria e indicar la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

d) Prudencia. Se tiene que mantener un cierto grado de precaución en los juicios de los cuales se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no tiene que suponer la subestimación de activos o ingresos ni la sobrevaloración de obligaciones o gastos, realizados de forma intencionada, ya que eso privaría de neutralidad a la información y supondría un menoscabo a su fiabilidad.

En relación con eso, se tiene que tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, los gastos y los ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tienen incidencia presupuestaria y sólo repercuten en el cálculo del resultado económico patrimonial.

e) No compensación. No se pueden compensar las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se tienen que valorar separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, excepto en los casos en que de forma excepcional se regule así.

f) Importancia relativa. La aplicación de los principios y criterios contables tiene que estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que estos y sus efectos puedan presentar. Por lo tanto, puede ser admisible la no aplicación estricta de alguno de estos, siempre que la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por lo tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. Las partidas o importes, la importancia relativa de los cuales sea escasamente significativa, pueden aparecer agrupados con otros de naturaleza o función parecidas. La aplicación de este principio no puede implicar en ningún caso la transgresión de normas legales.

En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables tiene que prevalecer lo que mejor conduzca al objetivo que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad.

2. También se tienen que aplicar los principios contables de carácter presupuestario recogidos a la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:

a) Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que se tengan que aplicar a los presupuestos de gastos e ingresos se tiene que efectuar de acuerdo con los criterios siguientes:

- Las dependidas e ingresos presupuestarios se tienen que imputar de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, en más, de acuerdo con la finalidad que se pretende conseguir con ellas. Los gastos e ingresos presupuestarios se tienen que clasificar, si ocurre, atendiendo el órgano encargado de su gestión.

- Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se tienen que imputar al presupuesto del ejercicio en que se realicen y con cargo a los créditos respectivos; los derechos se tienen que imputar al presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.

b) Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se tienen que destinar a financiar la totalidad de los gastos de esta naturaleza, sin que haya relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos afectados a estas, el sistema de contabilidad tiene que reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.