Articulo 3 Contenido míni...o Cultural

Articulo 3 Contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. Los promotores de planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica o de proyectos sujetos a estudio de impacto ambiental y en general de todos aquellos proyectos, planes o programas que requieran del informe contemplado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, deberán realizar una memoria de impacto patrimonial sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, que contemplará el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, etnológico, arqueológico y paleontológico.

2. Previo informe técnico y a solicitud de los promotores, el órgano competente en materia de patrimonio cultural podrá emitir el informe contemplado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, sin que sea necesaria la elaboración de la Memoria de Impacto Patrimonial en los siguientes supuestos.

  1. Ámbitos ya urbanizados donde se conozca la inexistencia de elementos del patrimonio cultural.

  2. Ámbitos que han sufrido grandes remociones del terreno con anterioridad a la publicación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y se conozca la inexistencia de elementos del patrimonio cultural.

  3. Legalización de actividades que se iniciaron con anterioridad a entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. En este supuesto, el promotor deberá presentara una declaración responsable relativa al inicio temporal de la actividad.