Articulo 3 Continuación d...spensables

Articulo 3 Continuación de procedimientos de subvenciones indispensables

Ver Indice
»

Tercero.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


De conformidad con la disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso en vía administrativa o para instar cualquier otro procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituya, de acuerdo con lo previsto en las leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso, por lo que en el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación se permite en virtud de la presente orden, de los cuales pudieren derivar efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar dicha circunstancia.