Artículo 3 contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears
Artículo tercero. Modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible
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Se modifica el punto 3 del artículo 19 de la Ley 2/2016, que queda con la redacción siguiente:
"3. Los recursos de este fondo se tienen que destinar a financiar, total o parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, se destinen a las actuaciones siguientes:
a) La protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino. Especialmente, proyectos para garantizar el suministro de agua para el consumo humano y la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como la gestión inteligente de las redes, incluyendo la mejora en la gestión de residuos y actuaciones de regadío con aguas depuradas, de tal manera que se puedan reducir los impactos globales asociados a todo el ciclo de vida de los productos.
b) El fomento de la desestacionalización, la creación y la activación de productos turísticos practicables en temporada baja y la promoción del turismo sostenible, con especial incidencia en proyectos vinculados a la cultura y el deporte; la mejora de la conectividad entre las islas, y el fomento de la calidad turística desde la vertiente de la oferta y desde la vertiente de la calidad del destino, impulsando planes y sistemas de calidad para la especialización del destino.
c) El impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico, para promover el crecimiento inteligente y la incorporación de nuevas tecnologías.
d) La mejora de la formación y la calidad del empleo en el sector turístico, y el fomento del empleo, como fundamento de cualquier planteamiento de transformación de modelo económico.
Esta letra comprende, entre otras: la reducción de la siniestralidad laboral y la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes laborales y las dolencias profesionales; la novación de los contratos de fijos discontinuos a fijos ordinarios, y el fomento de la contratación de personas con discapacidad mas allá de la cuota que pueda ser obligatoria.
e) La mejora de la inspección, la seguridad y la concienciación por un turismo responsable en las zonas determinadas por el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
f) La mejora de la calidad de la oferta turística, del entorno y de las infraestructuras de las zonas turísticas declaradas de reconversión o declaradas saturadas y de reconversión.
g) La lucha contra la oferta turística ilegal.
En el conjunto de estas actuaciones, se tienen que priorizar los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a que se refiere la letra a) anterior.
En todos les casos, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquier de las actuaciones a que se refieren las letras anteriores tienen que ser sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico."
