Articulo 3 Contratación
Artículo 3. Mesa de Contratación.
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La Mesa de Contratación estará presidida por el secretario general de la consejería contratante, o por el secretario de la entidad en los casos de organismos autónomos y otras entidades instrumentales del sector público autonómico, o por aquellos que se designen para cada caso, y como mínimo formarán parte de la misma un vocal representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que, cuando se trate de entidades instrumentales con presupuesto propio, podrá serlo el de la unidad que tenga asignada la función de control económico en dichas entidades; un vocal representante de la asesoría jurídica, que puede pertenecer, indistintamente, a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma o al servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y un vocal perteneciente al servicio promotor del expediente. Deberá actuar como secretario de la Mesa el jefe de la unidad administrativa de contratación que tramite el expediente.
Todos los miembros de las mesas serán designados por el órgano de contratación quien podrá hacerlo para cada contrato o de forma permanente mediante acuerdo publicado en el BOIB, sin perjuicio, en este último caso, de poder incorporar nuevos vocales en aquellas contrataciones que por su especialidad o importancia así determine el propio órgano de contratación.
- Artículo modificado (3) por Decreto 45/2013, de 4 de octubre por el que se adaptan los decretos vigentes en materia de contratación a la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(PM de 10-10-2013) en vigor desde 10-10-2013
