Articulo 3 Contratación de personal en régimen administrativo
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»Artículo 3. Contrato para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.
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1. Este contrato únicamente podrá tener por objeto la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales para las Administraciones Públicas de Navarra.
2. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el estudio, proyecto o trabajo singular no habitual que constituya su objeto.
3. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización del estudio, proyecto o trabajo singular no habitual.
