Articulo 3 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-
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»Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación
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1. Esta instrucción es aplicable a los contratos públicos del Consejo Insular de Menorca, independientemente del procedimiento de adjudicación, objeto contractual o valor estimado.
2. En los contratos menores únicamente se aplicará lo referente a la reserva de contratos, sin perjuicio de que en los casos en que sea posible se incorporen condiciones especiales de ejecución.
3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la instrucción los contratos adjudicados mediante la adhesión a sistemas externos de contratación centralizada diferente a la insular.
