Artículo 3 Control de la ... turística

Artículo 3 Control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística

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Artículo 3. Limitaciones generales.

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1. Se prohíbe la entrada y/o permanencia en la isla de Eivissa de todo tipo de vehículos a motor, incluido el estacionamiento, en el periodo del año que determine el Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se puedan delegar sus competencias a efectos de ordenar los flujos turísticos. Con carácter previo al acuerdo del Pleno se dará audiencia a los ayuntamientos de la isla así como al Consejo de Formentera.

Asimismo, el acuerdo del Pleno debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears como mínimo tres meses antes de la entrada en vigor de la prohibición.

2. Quedan exceptuados de la prohibición prevista en el apartado 1 anterior los vehículos siguientes:

a) Vehículos cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas con residencia en Eivissa, salvo de las que sean titulares de flotas de vehículos de alquiler. A tal efecto, el Consejo Insular de Eivissa o ente en el que delegue sus competencias puede determinar los requisitos adicionales para disfrutar de la excepción en los casos en que una misma persona sea titular de más de un vehículo, con especial atención a los vehículos eléctricos, ciclomotores o motocicletas. En todo caso, por lo que se refiere a las personas jurídicas, deberán acreditar que el domicilio fiscal del vehículo se ubica en la isla de Eivissa.

b) Vehículos cuyos titulares sean personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Eivissa. En este caso, la excepción solo es de aplicación a un vehículo por propietario, siempre y cuando se acredite que el vehículo está domiciliado fiscalmente en esta vivienda.

c) Vehículos cuyos titulares sean personas residentes en la isla de Formentera, Menorca o Mallorca que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Eivissa por razones laborales.

d) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.

e) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

f) Vehículos de alquiler que estén autorizados para permanecer en la isla de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de esta ley, siempre y cuando se acredite que el vehículo está domiciliado fiscalmente en la isla de Eivissa.

g) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

h) Tractores, excavadoras y vehículos similares.

i) Vehículos no sometidos a limitaciones por el Consejo Insular de Eivissa de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de esta ley.

3. El reglamento de desarrollo podrá prever que los vehículos a los que se permite la entrada y/o permanencia en la isla de Eivissa en el periodo de limitación que se establezca deban llevar obligatoriamente, en un lugar visible, la acreditación expedida por el Consejo Insular de Eivissa, con abono previo, si procede, de la tasa correspondiente.

4. Corresponde al Consejo Insular de Eivissa o ente en el que delegue sus competencias establecer el sistema que permita identificar los vehículos con acreditación para entrar y/o permanecer en la isla, y el control del cumplimiento de esta obligación. Asimismo, determinará el procedimiento telemático adecuado para facilitar la obtención de la acreditación a que se refiere este artículo. En todo caso, se pueden establecer sistemas automatizados de lectura de matrículas.

5. El consejo insular o ente en el que delegue sus competencias, de acuerdo con los artículos siguientes, colaborará con los ayuntamientos de la isla de Eivissa en orden a la correcta identificación de los vehículos que se consideren residentes en la isla, estableciendo las oportunas determinaciones a estos efectos. En idéntico sentido, se realizará análoga colaboración con el Consejo Insular de Formentera para los vehículos con tránsito hacia o procedentes de Formentera.

En atención a esta colaboración, los ayuntamientos de Eivissa, así como el de Formentera, a requerimiento del consejo o del ente en que haya delegado sus competencias deberán ceder a éstos toda aquella información o datos propios de las administraciones locales que sean necesarios para la buena gestión en el control de la entrada de vehículos en Eivissa, al Consejo de Eivissa o ente en el que haya delegado sus competencias, a requerimiento de éstos.