Articulo 3 Control Ambiental Integrado
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Artículo 3. Técnicas de control ambiental.

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Las actividades, instalaciones, planes, programas y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, de acuerdo con su grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, deben someterse al régimen de autorización ambiental integrada, al régimen de evaluación ambiental o al régimen de comprobación ambiental, según lo dispuesto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006